Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Enigmas y dilemas de la constitución (El Salvador) (página 2)



Partes: 1, 2

Por supuesto que antes de responder aceleradamente que "Por
medio del Ministerio de Educación, el
Ministerio de Salud, el Ministerio de
Trabajo y el
Ministerio de Economía) es necesario analizar cuestiones
más de fondo, en relación al texto
constitucional y la manera en que éste es llevado a la
práctica (A la vida de los ciudadanos) en cuestiones
como:

Trabajo y previsión social;

La familia y su
estabilidad social;

Educación, ciencia y
tecnología; y

Economía para quién.

1 Trabajo y
previsión social

El trabajo es el motor de la
sociedad; ya
que las culturas se determinan por el modo en que realizan los
procesos de
producción (esclavismo,
feudalismo,
capitalismo,
socialismo y
comunismo); la
previsión social es la parte que complementa el ciclo del
trabajo, configurando la importancia que tiene la clase
trabajadora.

En un sistema
capitalista (actualmente en crisis a nivel
mundial) la existencia de la clase trabajadora propicia la
comodidad de la clase burguesa; sin embargo del continuo
enfrentamiento entre estas dos clases se ha producido el eventual
desprendimiento del trabajo del mercado (Libre
contratación) para llevarlo a niveles de humanismo
donde los trabajadores reciben una serie de prestaciones
que de alguna manera resuelven su situación de no poseer
medios de
producción, precisamente por ser ellos los que producen
las riquezas.

No cabe duda que la clase trabajadora, por su situación
misma, se encuentra en total desventaja en relación a la
otra clase, pues ellos no están en libertad de
trabajar, sino que están obligados por la necesidad de
subsistir.

El capitalista tampoco está en libertad de elegir
contratar o no, pero sí puede elegir a quién
contratar y a quien no, pues si no consiguiera mano de obra
"barata" no podría producir ganancias exorbitantes. La
clase trabajadora como masa desorganizada facilita el
cumplimiento de sus cometidos a los capitalistas, pues cada quien
compite por su propio interés,
aceptando ser despojado de sus derechos laborales;
además que el trabajador no puede elegir trabajar o no,
pues su subsistencia depende de hacerlo.

La Constitución de la
República por su parte establece una serie de principios,
derechos y garantías de orden laboral (Art. 37
al 52 Cn.), muchos de los cuales no tienen aplicación
práctica, debido a una trampa jurídica que es
explicada por el español
Luís Ribó Durán "Aunque se enuncian en
artículos de la Constitución y, por tanto, forman
parte del derecho positivo
nacional, no pueden servir de base para formular pretensiones
jurídicas en las que se exija su aplicación
directa." (Diccionario de
Derecho)

Ahora bien, es que no todo precepto constitucional que
contiene derechos importantes para los ciudadanos (trabajadores
en este caso) contiene un mandato concreto, que
vincule al legislador a la adopción
de medidas legislativas de concreción constitucional.

Para citar un ejemplo sencillo de lo dicho, veamos lo que dice
el Inciso tercero del Art. 2 de la Constitución de la
República (1983) "Se establece la indemnización,
conforme a la ley, por
daños de carácter moral."

Ciertamente los "iluminados" magistrados de la honorable Corte
Suprema de Justicia,
conocen esta disposición constitucional, pero
también saben que no existe mandato concreto, que vincule
al legislador a la adopción de medidas legislativas de
concreción constitucional.

RESULTADO: Jamás en la historia se ha dado un
proceso
(administrativo o judicial) para indemnizar a persona alguna
por daños de carácter moral, porque si bien es
parte del derecho
constitucional (La tan invocada Ley Primaria y Suprema) no
tiene aplicación práctica alguna, por no existir
ley secundaria que le de vida. El legislador no cuenta tampoco
con una obligación de emitir decreto alguno para hacer de
ese "sueño constitucional" algo real y concreto.

Volviendo al tema del derecho
laboral (Trabajo y previsión social) el ordinal 12 del
Art. 38 de la Constitución de la República
establece lo siguiente: "La ley determinará las
condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados
a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su
trabajo, una prestación económica cuyo monto se
fijará en relación con los salarios y el
tiempo de
servicio." Muy
bonito, pero irrealizable. En la práctica, la renuncia de
un trabajador permanente (de cualquier empresa privada)
le implica renuncia a todos sus derechos y prestaciones
laborales. ¿Concuerda esa práctica con el mandato
constitucional? ¿En qué se basa, entonces, esa
práctica inconstitucional? Sencillamente en la
legislación secundaria (Código
de Trabajo) ¿Es entonces inconstitucional el Art. 54 del
Código de Trabajo? Está pendiente la tarea de
descifrar el tipo de inconstitucionalidad que se da en
éste caso, tomando en cuenta las doctrinas (Ocultas si es
que existen) que en materia de
derecho inconstitucionalidades maneja con exclusividad la elite
iluminada de la CSJ.

1.1 Una trampa
jurídica con matiz de
conspiración

La Asamblea Constituyente que fue convocada en 1983, fue
ordenada con fines políticos, por grupos de ultra
derecha, para contrarrestar el avance insurgente (Guerra de
guerrillas) que desde la muerte de
Oscar Arnulfo Romero (1980) comenzaron a surgir con mucha
profundidad, sobre todo en las zonas rurales del país.

Una Constitución que incluía todos los derechos
y garantías que las mejores y más modernas
constituciones del mundo contenían, era un mensaje claro:
"No es necesaria una revolución, porque institucionalmente ya
han sido reconocidos todos los derechos de los ciudadanos." Sin
embargo muchos de esos derechos están ahí como
meras ilusiones legales, que no pueden tener concreción
infra-constitucional, no obstante tener una apariencia de buen
derecho. Claramente se trata de un complot político.

Prueba del complot aludido es que han transcurrido veinticinco
años desde la promulgación de dicha
Constitución y los derechos, tan hermosos, ahí
contemplados, aún no se han hecho realidad.

¿Quiénes han intervenido en el complot? Los
llamados poderes fácticos han estado a la
cabeza desde el principio, dirigiendo la represión contra
el pueblo y negándole el derecho a vivir en democracia y
libertad; otros que han intervenido activamente en éste
complot son quienes aplican e interpretan la ley –Doctrina
legal- (Los iluminados de la Corte Suprema de Justicia) quienes
se encargan de negar cualquier recurso de inconstitucionalidad
que tenga por objeto conseguir la aplicación
práctica de aquellos derechos que la Constitución
contiene en carácter de ilusorios y lógicamente, la
Asamblea Legislativa, que constituida en la forma de
constituyente, emitió la llamada "Ley Primaria".

El Art. 37 Cn. Siempre en relación con el "Trabajo y
Previsión Social", contiene otra disposición
ilusoria: "El trabajo es
una función
social, goza de la protección del Estado, y no se
considera artículo de comercio." La
única implicación práctica que esta
disposición posee es que un empresario no
puede vender un trabajador a otro, por las demás
circunstancias que imperan en las relaciones
laborales, sí es un artículo de comercio:

En la empresa
privada no existe la estabilidad laboral;

El trabajador tiene que limitarse a recibir el salario
mínimo, independientemente de las fluctuaciones
productivas de la empresa;

El trabajador es un sujeto pasivo dentro de la empresa (Que se
limita a recibir órdenes).

Es que en este punto la Constitución no ha ordenado la
creación, vía legislativa de los mecanismos legales
idóneos para hacer real ese precepto.

"El trabajo es una función social": Por qué,
cómo, cuándo, dónde.

"Goza de la protección del Estado": De qué
manera.

Tomando en cuenta que los dos asuntos anteriores no son
resueltos por la Constitución, por las vías que
legalmente corresponden, en la práctica no es cierto que
"El trabajo es una función social, que goza de la
protección del Estado, y no se considera artículo
de comercio." Es otra ilusión legal.

El Art. 38 Cn. Establece una serie de derechos para los
trabajadores, estableciendo en primer lugar que el trabajo
estará regulado por un Código que armonice las
relaciones entre patronos y trabajadores "Estará
fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento
de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá
especialmente los derechos siguientes:

1º.- En una misma empresa o establecimiento y en
idénticas circunstancias, a trabajo igual debe
corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera
que sea su sexo, raza,
credo o nacionalidad;

2º.- Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario
mínimo, que se fijará periódicamente. Para
fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida,
a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de
remuneración, a las distintas zonas de producción y
a otros criterios similares. Este salario deberá ser
suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del
trabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado,
es obligatorio asegurar el salario mínimo por jornada de
trabajo;

3º.- El salario y las prestaciones sociales, en la
cuantía que determine la ley, son inembargables y no se
pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones
alimenticias. También pueden retenerse por obligaciones de
seguridad
social, cuotas sindicales o impuestos. Son
inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores;

4º.- El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El
salario y las prestaciones sociales constituyen créditos privilegiados en relación
con los demás créditos que puedan existir contra el
patrono;

5º.- Los patronos darán a sus trabajadores una
prima por cada año de trabajo. La ley establecerá
la forma en que se determinará su cuantía en
relación con los salarios;

6º.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no
excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y
cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de
trabajo será determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o
insalubres, será inferior a la diurna y estará
reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se
aplicará en casos de fuerza
mayor.

La ley determinará la extensión de las pausas
que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a
causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo
exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos
jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán
remunerados con recargo;

7º.- Todo trabajador tiene derecho a un día de
descanso remunerado por cada semana laboral, en la forma que
exija la ley.

Los trabajadores que no gocen de descanso en los días
indicados anteriormente, tendrán derecho a una
remuneración extraordinaria por los servicios que
presten en esos días y a un descanso compensatorio;

8º.- Los trabajadores tendrán derecho a descanso
remunerado en los días de asueto que señala la ley;
ésta determinará la clase de labores en que no
regirá ésta disposición, pero en tales
casos, los trabajadores tendrán derecho a
remuneración extraordinaria;

9º.- Todo trabajador que acredite una prestación
mínima de servicios durante un lapso dado, tendrá
derecho a vacaciones anuales remuneradas en la forma que
determinará la ley. Las vacaciones no podrán
compensarse en dinero, y a la
obligación del patrono de darlas corresponde la del
trabajador de tomarlas;

10º.- Los menores de catorce años, y los que
habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley,
no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se
considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de
su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el
mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de dieciséis años no
podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y
cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo.

Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho
años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas.
También se prohíbe el trabajo nocturno a los
menores de dieciocho años. La ley determinará las
labores peligrosas o insalubres;

11º.- El patrono que despida a un trabajador sin causa
justificada está obligado a indemnizarlo conforme a la
ley;

12º.- La ley determinará las condiciones bajo las
cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus
trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una
prestación económica cuyo monto se fijará en
relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de
aceptación del patrono, pero la negativa de éste a
pagar la correspondiente prestación constituye
presunción legal de despido injusto.

En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del
trabajador, éste o sus beneficiarios tendrán
derecho a las prestaciones que recibirían en el caso de
renuncia voluntaria.

Efectivamente existe un código de trabajo que dice
armonizar las relaciones obrero-patronales; sin embargo, dicho
código se aprovecha de los vacíos constitucionales
para desconocer ciertos derechos de los trabajadores, generando
desigualdad entre los actores de la relación laboral.

El ordinal primero en la práctica:
existe trato diferenciado entre hombres, mujeres y homosexuales,
sobre todo en cuanto a remuneración
(DISCRIMINACIÓN)

El ordinal segundo en la práctica: Han
transcurrido décadas sin que el salario mínimo sea
alterado, obligando a los trabajadores a limitarse cada vez
más de cosas elementales para la vida (POBREZA
EXTREMA)

El ordinal tercero en la práctica: Los bancos y otras
empresas
poderosas realizan embargos sobre los salarios de los
trabajadores y es visto como algo bueno y moral (DESIGUALDAD)

El ordinal cuarto en la práctica: No se cuenta
con datos de
sí es incumplido pero tampoco que sea efectivo.

El ordinal quinto en la práctica: La gran
mayoría de patronos no cumple con esta obligación,
produciendo algunas prácticas negativas contra la clase
trabajadora:

Por ejemplo: Existen empresas que mantienen a su personal
trabajando menos de un año, para evitar pagar esta
prestación; esto significa dificultades técnicas
incluso para el empresario, que no puede contar con personal
tecnificado por la experiencia y es una política que va en
contra de la estabilidad laboral, que por otro lado es nula en la
empresa privada.

Otra práctica es que los trabajadores son obligados a
renunciar (Relacionado con el ordinal 12) y de ésta manera
se evitan pagar la prestación.

El ordinal sexto en la práctica: Los
trabajadores de muchas empresas trabajan seis días a la
semana, por diez o más horas diarias, sin recibir ninguna
prestación adicional; obligados, claro está por la
necesidad de trabajar.

El ordinal séptimo en la práctica:
Generalmente sí se cumple.

El ordinal octavo en la práctica: Los
trabajadores se ven obligados a trabajar días como a)
1º de mayo; b) Comicios; c) Día de la madre; d) Entre
otros.

El ordinal noveno en la práctica: Se cumple
parcialmente, que es igual a decir que no se cumple.

El ordinal décimo en la práctica: Los
menores de edad, casi no son contratados en las empresas, pero se
les ve en las calles, haciendo trabajos informales, como: a)
Limpia parabrisas; b) Escupe fuego; Entre otras actividades
degradantes a su dignidad.

El ordinal onceavo en la práctica: Con algunas
limitaciones, pero se cumple.

El ordinal doceavo en la práctica: Es
absolutamente nulo, no se cumple, porque no hay una
obligación legal (Código de trabajo) de hacerlo; ya
que el legislador se ha negado a armonizar la legislación
secundaria con el tenor de la Constitución. Se trata de
otra ilusión constitucional que no ha sido concretizada
por una legislación secundaria y por ende, no hay forma
legal de exigirla.

Se ha intentado el recurso de inconstitucionalidad por
omisión (Ej. Inconstitucionalidad 07-09), para que sea
subsanado este defecto legal, pero ha sido declarado improcedente
por "tecnicismos", quedando claro que a las autoridades de la
Sala de lo Constitucional, no les interesa los derechos de las
personas y la necesidad de hacerlos valer de inmediato, sino
negarlos, utilizando para ello, cuanto sofismo y tecnicismo se
les ponga por delante.

Y es que los derechos amparados por la Constitución,
por ser los más importantes, como el caso del ordinal
doceavo del Art. 38 de la Constitución, son puestos en
lugares inaccesibles, con doctrinas ajenas para ser estudiadas en
las diferentes universidades del país, sacadas a la
luz
únicamente en capacitaciones para los iluminados de la CSJ
(Se cuestiona que existan) Caso semejante al del examen para
ejercer la función pública del notariado.

Es decir, la Corte Suprema de Justicia es 100% oscurantista,
al menos a esta fecha (julio de 2009) esperando que la nueva CSJ
sea diferente.

Y es que el desconocimiento legal de ese último ordinal
del Art. 38 Cn. viabiliza la violación del ordinal 5º
de esa misma disposición constitucional, que son muy
importantes para la manipulación de la estabilidad
económica y laboral de los trabajadores en manos de los
patronos.

1.2
Previsión Social

La Constitución se refiere a esto como "Seguridad Social"
y no es otra cosa que la manera legal de anticipar cosas que le
podrían ocurrir a las personas e incluso, otras cosas que
ciertamente le ocurrirán a los seres humanos, precisamente
por su condición: a) Invalidez; y b) Vejez.

Toda persona está expuesta a sufrir invalidez y quedar
incapacitada de trabajar, por ello es necesario un sistema de
previsión social que vaya adjunto al sistema de derechos
laborales, en el cual el trabajador tenga la seguridad tener una
vida digna, aún y cuando se encuentre incapacitado de
realizar trabajos físicos.

Actualmente el sistema de ahorros, administrado por las
diferentes AFP´s no asegura a los trabajadores una vida
digna en caso de incapacidad, para ello deben contratar costosos
seguros de
vida e invalidez adicionales (Mercantilismo
puro); y, de hecho, tampoco aseguran una vejez muy prometedora,
porque está basado en un ahorro
individual limitado, que ciertamente no durará mientras
dure la vida del "pensionado".

La vejez es una limitante para realizar labores; de hecho la
senilidad impide que las personas puedan realizar tareas de forma
normal, salvo casos muy excepcionales, de personas que aún
teniendo edades muy avanzadas, se desarrollan con normalidad,
como el caso de la Ministra de Salud
Pública y Asistencia Social de El
Salvador.

El punto es que la redacción y estructura de
la Constitución (1983), permitió la
extinción del sistema de previsión social, que era
administrado por el Instituto Nacional de Pensiones de los
Empleados Públicos y dio paso a la creación del
sistema privado de Administraciones de Fondos de Pensiones
(AFP).

No existe en la Constitución un mecanismo efectivo de
afianzar a los salvadoreños un sistema de seguridad y
previsión social, que vaya acorde a lineamientos de
solidaridad
humana y que busque solucionar la vida de las personas cuando
llega el tiempo en que éstas no pueden proveerse a
sí mismas.

Por lo anterior el sistema de Seguridad Social, regulado en la
Constitución de la República es otra ilusión
constitucional, que no puede ser superada de forma legal para
beneficio de las personas que pertenecen a la digna clase
trabajadora.

Luís Ribó Durán en su Diccionario de
Derecho (Editorial BOSCH SA) expresa lo siguiente: "Cuando la
previsión social pública ha madurado
suficientemente a través de la etapa de los seguros
sociales, suele entrarse en la etapa de la seguridad Social. En
ésta, se encuentran los caracteres de completividad y
articulación entre los distintos seguros previstos; se
tiende a cubrir el mayor número posible de contingencias,
se procura controlar unificadamente las estructuras
aseguradores y se propugna hacer obligatorio el aseguramiento al
mayor número posible de ciudadanos. Mediante el sistema de
la Seguridad Social, el Estado garantiza a las personas
que por razón de sus actividades están comprendidas
en el campo de aplicación de dicho sistema previsional,
así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su
cargo, la protección adecuada en las contingencias y
situaciones definidas legalmente y la progresiva elevación
de su nivel de vida en los órdenes sanitario,
económico y cultural."

En El Salvador se
retrocedió de una etapa de "seguridad social" para pasar a
una de ahorros individuales; se tendió a cubrir el menor
número posible de contingencias, para asegurar la certera
comercialización de otros sistemas de
seguros entre los necesitados trabajadores.

Obviamente se trata de otra conspiración técnica
auspiciada por los poderes fácticos, cuyo interés
es la obtención de lucro y ganancias multimillonarias;
ello no se consigue dando seguridad social a los ancianos e
inválidos.

Detrás de todo esto están los "conglomerados
financieros", que dentro de sus empresas se encuentran:

a) Bancos e instituciones
de crédito;

b) Agencias bursátiles;

c) Compañías de seguro;

d) AFP´s, entre otras.

Un ejemplo típico de un conglomerado financiero es City
Group.

Lógicamente que los que manejan esta
conspiración a escala global,
son las grandes corporaciones transnacionales y otros grupos de
poder, ya
conocidos: a) Masones; b) Sionistas; c) Mormones; d)
Católicos; Entre otros.

Todos ellos, han construido enormes poderes terrenales dentro
del sistema capitalista; por ello se declaran enemigos
acérrimos de todo sistema que intente beneficiar a las
clases trabajadoras del mundo, del socialismo, pero más
particularmente, del comunismo.

2 La familia y su
estabilidad social

La Constitución en su Art. 32, dentro del
capítulo dedicado a los derechos sociales, regula una
especie de protección constitucional a la familia, de
la siguiente manera:

"La familia es la base fundamental de la sociedad y
tendrá la protección del Estado, quien
dictará la legislación necesaria y creará
los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo
social, cultural y económico."

Existen entidades públicas que dan algún
tratamiento a los miembros por separado del núcleo
familiar, como en casos de violencia
intrafamiliar, pudiendo llegar a proporcionar atención psicológica a sus miembros;
no obstante, no existe entidad alguna que ayude al bienestar y
desarrollo
social, cultural y económico de la familia.

Se trata de otra ilusión constitucional, en tanto que
tampoco existe orden expresa de legislar en ese sentido.

"El fundamento legal de la familia es el matrimonio y
descansa en la igualdad
jurídica de los cónyuges."

"El Estado
fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no
afectará el goce de los derechos que se establezcan en
favor de la familia."

En este caso, tampoco hay una orden expresa de legislar, sin
embargo, el código de familia creó la
institución jurídica llamada "Unión no
Matrimonial" en cumplimiento de ese precepto constitucional; por
una simple y sencilla razón, no están en juego
intereses ni el estatus quo de ninguna elite de poder (Grupos de
presión ó poderes fácticos).

Los únicos derechos que están activos y
vigentes (positivos) son aquellos que vinculan a los miembros de
la familia entre sí (Obligaciones paterno filiales); pero
aquellas que vinculan al Estado (La familia es la base
fundamental de la sociedad y tendrá la protección
del Estado) no tienen efectividad constitucional.

¿De qué forma el Estado protege a la familia? No
se establece ni ninguna forma de protección estatal a
favor de la familia.

En la práctica se ven niños,
adolescentes y
jóvenes en la mendicidad, porque sus padres no cuentan con
formas adecuadas de sostener a sus familias, porque el trabajo no
es suficiente para todos los elementos sociales.

Entonces podemos decir, que la simple permisión de la
dinámica del mercado en la absorción
de la fuerza laboral, no es suficiente para resolver los problemas
sociales.

Además que el mercado liberal no está interesado
en resolver los problemas
sociales, sino solamente la necesidad de enriquecimiento de los
dueños de los medios de producción, para citar un
caso Venezuela
donde existe una modalidad del socialismo, cuyo objetivo es
resolver el estado de pobreza de todas las personas, las grandes
empresas, corporaciones y empresarios, viven quejándose
que "no existe libertad", pues ciertamente se les está
limitando la forma desproporcionada de lucro a la que estaban
acostumbrados.

Es decir, que cuando el Estado proporciona salud gratuita a la
población, el empresario cuyo giro
comercial es vender salud, siente pérdidas, porque ha
dejado de percibir dividendos; igualmente, cuando el Estado
proporciona vivienda gratuita a quienes no pueden comprarla, hay
un empresario que reporta, en su contabilidad
personal, pérdidas económicas.

Ahora bien, el sistema de "libre mercado" "de libertades
empresariales" o "Capitalista neoliberal", que por muchas
décadas dividió a las sociedades del
mundo en dos grandes grupos: Multimillonarios y pobres (Muchos de
los cuales llegan a la indigencia) se encuentra en una crisis que
difícilmente será superada en provecho de las
masas, que son las que en definitiva, son impedidas cada vez
más de participar de ese sistema.

Superar la crisis del capitalismo, manteniendo ese sistema,
implica continuar marginando grandes cantidades de seres humanos
de cosas elementales; tal es el caso de recomposición que
está realizando la ultra derecha mundial, que se orienta a
realizar nuevas y más profundas concentraciones de
riquezas, haciendo despidos masivos de empleados, entre otras
cosas.

La familia está insertada en la sociedad y debe
adaptarse a las reglas del sistema sociopolítico que se
emplee en un momento histórico dado.

En el marco del capitalismo donde el trabajo debe
desarrollarse en el entorno de una empresa
privada, donde un empresario dispone "libremente" de los
elementos productivos, pagando un "salario mínimo" por una
"labor máxima" (Plus trabajo), la familia tiende a
reproducir esa realidad en su seno. Es entonces que la familia y
sus derechos sociales, culturales y económicos, son otra
nube de ilusiones constitucionales, sin un verdadero asidero
legal que pueda hacerlos viables, factibles y tangibles.

La familia, en conclusión, depende de las realidades
laborales, es decir, de las formas en que se ha dispuesto la
subsistencia de las personas, dentro del núcleo
social.

La familia contiene elementos vulnerables que requieren de una
mayor protección, tales son: a) La niñez; b) La
adolescencia;
y c) La tercera edad.

Está claro que las personas antes de cumplir la
mayoría de edad (18 años), tienen el derecho de
estar en la escuela
forjándose un futuro "aceptable"; y que una vez han
alcanzado la adultez, tienen el derecho de forjar una
profesión y llegado el momento, trabajar, formar una
familia y al llegar a la tercera edad (vejez) gozar de las
ventajas de un adecuado sistema de previsión social, que
le garanticen una vida digna, mientras esta dure.

Con el sistema privado de los Fondos de Pensiones
(AFP´s) la carga de asegurar "fondos para cuando se llega
la vejez" corresponde a cada persona, de forma particular y
privada, no mientras dure la vida del anciano, sino mientras
duren esos fondos (ahorros); lo que significa que el Estado se ha
desentendido de dar protección a los ancianos, lejos de
crear políticas
que comprometan más al Estado a asegurar una vida digna a
sectores vulnerables de la sociedad y de la familia.

Todo por una razón, se ha sacrificado la dignidad
humana y la protección estatal de ésta, por el
lucro y las ganancias desmedidas de unos pocos, justificados en
el lujo, el modernismo y
una supuesta eficiencia que
solo la empresa privada pueden brindar.

Las nuevas generaciones de trabajadores se ven en el dilema de
ganar justo lo apenas necesario para subsistir, viéndose
impedidos de ayudar a los "viejos", que en su momento se
sacrificaron para sacarlos adelante.

Entonces, la Constitución, con todo y la gran cantidad
de derechos que contiene, no resuelve los problemas sociales de
los sectores, que siguen siendo desprotegidos, del Estado y de la
sociedad misma y seguirán siéndolo, mientras la
mayoría de derechos constitucionales sean solamente
ilusiones legales.

Otro ejemplo sobre la vulnerabilidad de los menores y la
importancia de crear mecanismos legales que viabilicen los
preceptos constitucionales: La Constitución desde 1983 en
su artículo 36 ha regulado lo siguiente:

<<Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los
adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es
obligación éstos dar protección, asistencia,
educación seguridad.>

No se consignará en las actas del Registro Civil
ninguna calificación sobre la naturaleza de
la filiación, ni se expresará en las partidas de
nacimiento el estado civil de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la
identifique. La ley secundaria regulará esta materia.

La ley determinará asimismo las formas de investigar y
establecer la paternidad.>>

Transcurrieron casi dos décadas para que la ley
secundaria (Código de Familia) hiciera efectivo ese
derecho (De igualdad) constitucionalmente reconocido para los
hijos. Esto se puede constatar en partidas de nacimiento de entre
los años 1983 y 1993 y que ciertamente se consigna que son
legítimos o ilegítimos, o bien que los padres eran
casados o no, cuando la Constitución lo prohibía
expresamente.

Una prueba más que no basta que un derecho sea
reconocido en la Constitución para que sea respetado a las
personas destinatarias, tal y como ocurre con el derecho de los
trabajadores permanentes a ser indemnizados al renunciar
voluntariamente a su trabajo.

3
Educación, Ciencia y Tecnología

Le educación en El Salvador es formal; los grupos de
poder fáctico han considerado que las personas y grupos
que se dedican a la investigación científica son
terroristas, comunistas y subversivos; gente que hay que
exterminar a toda costa; esas ideas aún persisten en esos
grupos
sociales, que siguen ostentando el poder
económico.

Es que el empresariado salvadoreño es
típicamente oscurantista e históricamente han
negado al país el derecho al renacimiento,
tanto es el oscurantismo que se ha generado la convicción
en la sociedad que la pobreza, el
subdesarrollo,
el analfabetismo
y la delincuencia,
son normales; y que la corrupción en la administración
pública es algo moralmente aceptable.

El Art. 53 de la Constitución literalmente reza lo
siguiente: "El derecho a la educación y a la
cultura es
inherente a la persona humana; en consecuencia, es
obligación y finalidad primordial del Estado su
conservación, fomento y difusión."

El Ministerio de Educación (MINED) maneja una compleja
red de escuelas e
institutos de educación media, cuyos planes curriculares y
programas de
estudio, han recibido una marcada tendencia a la
modernización, de acuerdo a las nuevas corrientes
pedagógicas (Constructivismo)

Como un pequeño comentario: El constructivismo no ha
podido aplicarse con propiedad en
las aulas del sistema
educativo; probablemente por falta de recursos, poca
capacitación a los maestros, que son
quienes dirigen el proceso de enseñanza aprendizaje
(PEA); ahora bien, si ni siquiera se ha podido aplicar a
satisfacción el constructivismo, mucho menos pasar a
corrientes más modernas y efectivas en materia
curricular.

Según el inciso segundo del mismo Art. 53 Cn. "El
Estado propiciará la
investigación y el quehacer científico."

En la práctica, los "iluminados" de la CSJ y otras
fuentes de
eterna sabiduría han interpretado esa disposición
de la siguiente manera: "El Estado perseguirá y
castigará la investigación y el quehacer
científico."

Escasamente se admite (No significa que se apoye) a las
ciencias
experimentales; no obstante, se persigue de la manera más
cruenta a las ciencias
sociales y humanas, por temor que estas generen conciencia social
y con ello, las luchas que podrían llegar a producir la
liberación de los pueblos.

Por otro lado, la educación va mucho más
allá de la educación formal, es decir, de los
programas curriculares, hasta llegar a la Universidad.

3.1 Ministerio de
Educación y De las Artes (MINEDAR)

Según el Art. 54 Cn: "El Estado organizará el
sistema educativo para lo cual creará las instituciones y
servicios que sean necesarios."

Atendiendo a este mandato constitucional existe el Ministerio
de Educación, dirigido por el Profesor y
Héroe Nacional Salvador Sánchez Cerén
(Leonel González)

La educación formal organizada por el MINED, tiene
fines (Art. 55 Cn.) que son:

Lograr el desarrollo integral de la
personalidad en su dimensión espiritual, moral y
social;

Contribuir a la construcción de una sociedad
democrática más próspera, justa y
humana;

Inculcar el respeto a los
derechos
humanos y la observancia de los correspondientes deberes;

Combatir todo espíritu de intolerancia y de odio;

Conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de
la nacionalidad
salvadoreña; y

Propiciar la unidad del pueblo centroamericano.

El Ministerio de Educación y de las Artes, debe ser
fuente de cultura, de concienciación, de ciencia y de
las artes y no limitarse a un proyecto de
educación formal.

Es decir, que además que en éste trabajo se
recomienda la creación de un Ministerio de
Educación y de las Artes (MINEDAR), también se
aconseja ampliar las funciones del
antiguo MINED:

ARTES

Música, Pintura,
Escultura, Construcción artística;

ARTES DEL PENSAR

Filosofía; Ciencia Política, Religión
(Independiente, no sectaria), entre otras

INTEGRACIÓN LINGÜÍSTICA

Enseñanza de los diferentes idiomas y dialectos que se
hablan en el mundo.

Es tiempo ya de hacer caer en la obsolescencia al Ministerio
de Educación (MINED) para crear una nueva entidad
encargada de la cultura y las artes, que promueva el
conocimiento de forma integral y total, es decir, el
Ministerio de Educación y de las Artes.

Es de notar una curiosidad muy importante, que en la
Constitución de la República (1983) el
término "educación" aparece únicamente once
veces, apareciendo únicamente como derechos ilusorios; es
decir, no existe una verdadera tecnificación ni
formación científica en El Salvador.

Para lograr lo anterior es necesario realizar una nueva
Constitución que contenga derechos, cuyo contenido en su
totalidad, sea de aplicación práctica y con vida
jurídica en la sociedad y no las meras ilusiones
técnicas que hoy en día son.

Derechos ilusorios como los que se han enunciado en este
documento existen en todas las constituciones de América
Latina, por ello cuando existen iniciativas para crear nuevas
por medio de asambleas constituyentes, las fuerzas oscurantistas
y medievales, surgen inmediatamente de sus sarcófagos para
oponerse ferozmente, como en el caso de la hermana
República de Honduras, donde no se está negando la
reelección de un presidente, sino la
materialización de todos aquellos derechos que
únicamente existen de forma doctrinaria, ilusoria y
técnica en las legislaciones constitucionales, resultado
de un complot a escala global por parte del Imperio (USA-ISRAEL y sus
fuerzas imperiales: Masonería, Sionismo; Mormonismo)

La educación debe ser, como lo visualizó Pablo
Freire, en su obra principal "La Pedagogía del Oprimido", liberadora; no
debe ser un conjunto de enseñanzas dirigidas a la clase
trabajadora, sino una construcción de los pobres, sobre la
base de su realidad social y su convivencia en comunidad.

4 Economía
para quién (
modelo económico)

Constitucionalmente se le conoce como "Orden Económico"
(Art. 101 y siguientes)

"El orden económico debe responder esencialmente a
principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los
habitantes del país una existencia digna del ser
humano."

Los procesos de producción (Producción, distribución, comercialización y
consumo)
presentan una marcada tendencia a la acumulación exagerada
de la riqueza en pocas manos.

"Los ricos son cada vez más ricos y los pobres son cada
vez más pobres." Esta realidad es observada por cualquier
persona y criticada, pero amparada bajo la justificación
de un sistema de libertades que algún día
pensará en los más pobres, pero que hoy en
día solamente está interesado en incentivar a las
grandes empresas a seguir produciendo, manipulando a antojo las
leyes del
mercado (Oferta y
demanda)

Pero antes que el modelo
económico, existe un modo de producción, que
esencialmente configura la naturaleza de la propiedad de los
medios de producción; en el modo capitalista, dicha
propiedad es privada.

La Constitución de la República (1983)
jamás ha definido un modo de producción, así
que en ninguno de sus artículos se menciona que se cuenta
con un modo de producción capitalista; por ello los
ideólogos burgueses utilizan la fórmula DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA/SISTEMA DE LIBERTADES. Amparados
jurídicamente en el Art. 102 Cn. "Se garantiza la libertad
económica, en lo que no se oponga al interés
social."

"El Estado fomentará y protegerá la iniciativa
privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la
riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al
mayor número de habitantes del país."

El citado artículo, si bien no lo dice expresa y
literalmente, pero claramente hace referencia a que el Estado
fomentará y protegerá la acumulación de
riqueza (En pocas manos)

Entonces la generación de riquezas "nacionales" y su
acumulación son prácticas, que tienen un asidero
legal y fundamentos legales para llevarse a la realidad, no
así la parte del interés social, que es otro de los
preceptos ilusorios de nuestra Constitución.

"El Estado promoverá el desarrollo
económico y social mediante el incremento de la
producción, la productividad y
la racional utilización de los recursos. Con igual
finalidad, fomentará los diversos sectores de la
producción y defenderá el interés de los
consumidores."

<<Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
privada en función social.>

Se reconoce asimismo la propiedad
intelectual y artística, por el tiempo y en la forma
determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar
concesiones para su explotación>>

Entonces ¿Qué se produce? ¿Quién
produce? ¿Para quién lo hace? Y ¿Por
qué lo hace? Son los dilemas fundamentales de la ciencia
económica y a la vez, los problemas fundamentales de la
economía nacional.

El modelo económico se basa fundamentalmente en el
trabajo de los salvadoreños en el extranjero,
primordialmente en Estados Unidos de
América, que envían cientos de miles
de dólares a sus parientes en El Salvador; no existe, por
lo tanto, un modelo propio e independiente, como ocurría
en otros tiempos, para citar un ejemplo, en la década de
los 70´s que se contaba con un modelo agro exportador,
donde la economía de la nación
dependía de exportar productos
agrícolas, porque gran parte de la población
veía en ese rubro, su forma de subsistencia.

Sin embargo, la aplicación de la teoría
neoliberal, en la década de los 80´s por el fascista
partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) trajo la
extinción del modelo agro-exportador y consecuentemente
que la gran mayoría de salvadoreños no tuviera una
forma definida de subsistencia, por lo que muchos se vieron en la
imperiosa necesidad de abandonar las fronteras patrias y emigrar
muy particularmente a Estados Unidos de América.

Ocurre que tener un modelo económico vago, sin mayores
ventajas ni beneficios para la población, aunado a tener
una economía de mercado entregada a la entera voluntad de
la gran empresa, es decir, un mercado totalmente especulativo, es
considerado por los sectores reaccionarios (Partidos ARENA, PDC,
PCN; Empresariado ANEP, ABANSA, e/o; Medios de
comunicación: TCS, ASDER, e/o) como DEMOCRACIA y
además un SISTEMA DE LIBERTADES.

Sistema que se perfila a no sufrir mayores variaciones en el
gobierno hibrido
del Presidente Mauricio Funes (NO se está diciendo que el
Presidente Funes tenga malas intenciones, que sea mal gobernante
o que haya entregado el proyecto; solamente que el momento
histórico le exige una gran cantidad de flexibilidad,
porque tocar los intereses de las gentes antes mencionadas no es
tarea fácil, precisamente porque cuentan con los medios de
comunicación masiva con la cual controlan la
opinión de las grandes masas, prueba de ello es que un
personaje llamado Schafik Handal era enemigo de la gran empresa
privada en su momento fue presentado por TCS, ASDER y otros como
un sujeto "Enojado contra el pueblo"; y la mayoría de
salvadoreños, sobre todo de zonas rurales, hicieron suyo
el conflicto,
como si fueran grandes empresarios)

5 Otras falencias
de la Constitución

Otros derechos que no son tan exactos y/o reales, son:

DERECHOS POLÍTICOS (Art. 71 y siguientes CN)

SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (Art. 65 y siguientes
CN)

En cuanto a los Deberes y Derechos Políticos: La
Constitución afirma que es uno de los derechos que todos
tenemos: "Asociarse para constituir partidos
políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya
constituidos"

La ley secundaria exige una gran cantidad de firmas para poder
formar un partido político; y es que existe una fobia
natural cuando se perfila a formarse un nuevo partido
político, sobre todo cuando la gran empresa, no se entera
de los intereses que ese nuevo instituto político
representará. (La gran empresa constituye grupos de
presión
(Ejemplo ANEP), con los cuales inciden en los procesos de
formación de las leyes)

Formar un partido político requiere que éste sea
publicitado; tener identidad
(Ideológica y política); y estas necesidades
colocan a toda nueva entidad en un estado de fragilidad,
semejante al de las tortugas de mar recién nacidas, con
los depredadores y otros peligros de la naturaleza.

6 Salud
pública y asistencia social

En cuanto a éste punto, que durante las dos
últimas décadas ha estado en total abandono, parece
que va por muy bien camino en manos de las Doctoras
Rodríguez y Menjivar; sin embargo, la Constitución
como norma primordial establece derechos a la salud, sanidad y
asistencia social, que no son muy concretos.

<<La salud de los habitantes la República
constituye un bien público. El Estado y las personas
están obligados a velar por su conservación
restablecimiento.>

El Estado determinará la política nacional de
salud y controlará y supervisará su
aplicación.>> Art. 65 CN

"El Estado dará asistencia gratuita a los enfermos que
carezcan de recursos, y a los habitantes en general, cuando el
tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la
diseminación de una enfermedad transmisible. En este caso,
toda persona está obligada a someterse a dicho
tratamiento." Art. 66 CN.

Pareciera que el Estado solamente dará asistencia
gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, cuando el
tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la
diseminación de una enfermedad transmisible." como por
ejemplo el caso de la llamada gripe porcina (Influenza A H1 N1) o
la gripe aviar
(Influenza H5 N1)

Quizá sea esa la razón por la cual, durante los
gobiernos empresariales de ARENA, los enfermos debían
pagar cuotas voluntarias y comprar aditivos para su
curación (Yesos en caso de fracturas o clavos, entre otras
cosas)

7 Necesidad de
convocar a una asamblea constituyente

Como ya se mencionó en varias ocasiones, la
Constitución de la República de El Salvador, fue
promulgada en el año 1983, entró en vigencia ese
mismo año y su diseño,
la convierte en pieza integral de un complot político
institucional, cuyo fin era y sigue siendo, formalizar una gran
cantidad de derechos a los gobernados, sin que éstos
contaran con mecanismos eficientes para hacerlos valer; sin
embargo existía una proyección falsa de un gobierno
democrático y garantista, que en la práctica no era
real y sigue siendo irreal.

Es necesario formular una nueva Constitución que
contenga los mecanismos idóneos para que todos y cada uno
de los derechos contenidos en ella, sean efectivos y tengan un
impacto real en la vida cotidiana de los ciudadanos; para ello es
necesario convocar a una Asamblea Constituyente, tal y como se
constata en el texto introductorio de la Ley Primaria
(Constitución) "NOSOTROS, REPRESENTANTES DEL PUEBLO
SALVADOREÑO REUNIDOS EN ASAMBLEA CONSTITUYENTE,
PUESTA NUESTRA CONFIANZA EN DIOS, NUESTRA VOLUNTAD EN LOS ALTOS
DESTINOS DE LA PATRIA Y EN EJERCICIO DE LA POTESTAD SOBERANA QUE
EL PUEBLO DE EL SALVADOR NOS HA CONFERIDO, ANIMADOS DEL FERVIENTE
DESEO DE ESTABLECER LOS FUNDAMENTOS DE LA CONVIVENCIA NACIONAL
CON BASE EN EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, EN LA
CONSTRUCCION DE UNA SOCIEDAD MAS JUSTA, ESENCIA DE LA DEMOCRACIA
Y AL ESPIRITU DE LIBERTAD Y JUSTICIA, VALORES DE
NUESTRA HERENCIA
HUMANISTA."

Se necesita de un Presidente con suficiente liderazgo para
convocar a una Asamblea Constituyente, que deje sin efecto al
Órgano Legislativo, electo convencionalmente, para poder
dar origen a un nuevo ordenamiento constitucional, que haga
posibles todos los derechos que en la actualidad no son
más que fantasmas
auspiciados por fuerzas oscuras. Es decir, que los derechos
consagrados en la Constitución constituyan un verdadero
freno a los poderes fácticos y estatales en provecho de
las grandes mayorías; y no como ocurre en la actualidad,
que la empresa privada pone frenos a los derechos de las masas,
con sus grupos de presión y con combinaciones legales,
sostenidas por las trampas constitucionales a que se ha hecho
referencia.

Manuel Ossorio, nos da una definición bastante clara y
aceptable de lo que es una Asamblea Constituyente:
"Reunión de personas, representante del pueblo, que tiene
a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la
existente" (Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias
Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial
Heliasta SRL. 1999)

El mismo autor agrega lo siguiente: "Partiendo del principio
de que la soberanía es atributo del pueblo, a
él, y únicamente a él, está atribuido
el poder constituyente." (Ossorio, Manuel. Diccionario de
Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial
Heliasta SRL. 1999)

Honduras representa un caso ejemplar muy interesante, en el
que el Ejecutivo intentaba hacer efectivo el derecho que natural
y jurídicamente corresponde al pueblo, de elegir
(Referéndum) si se debía convocar a una Asamblea
Constituyente o no; intento que fue derrumbado abruptamente por
un golpe de Estado,
encabezado por algunos militares y dirigido por el empresariado y
por otros grupos de poder (Poderes fácticos como
sionistas, masones, departamento de Estado de USA, entre
otros)

Los salvadoreños cuentan con lo siguiente:

a) Miserables condiciones de vida;

b) Servicios
públicos (Salud, servicios administrativos varios,
e/o) totalmente deficientes;

c) Inseguridad
total (Asaltos, extorsiones, etc.);

d) Desempleo y
subempleo generalizados;

e) Carencia de un sistema de previsión social
democrático (Para prever invalidez y vejez);

f) Sistemas
administrativos altamente burocráticos y
deficientes;

g) Un Centro Nacional de Registros (CNR)
negligente, deficiente, pésimo; en todas sus ramas;

h) Una oligarquía que usurpa el poder soberano que
legalmente corresponde al "Pueblo";

ENTRE OTRAS TRISTEZAS.

Conclusión

La Constitución, como instrumento
jurídico-político, le pertenece al pueblo (A las
masas), pues contiene una serie de derechos y frenos al poder del
Estado, de los poderes fácticos y de los partidos
políticos; regula la
organización estatal y orgánica de la vida
jurídica nacional.

La Constitución es la norma jurídica más
importante de un país y a la vez, la que menor
aplicación tiene, pues no es una norma de
aplicación práctica; sino por el contrario, regula
el contenido de las normas que
sí han de tener una aplicación práctica
social/jurídica/política.

Es necesario (Imperativo e indispensable) crear una nueva
Constitución, por muchas razones, entre otras, las
descritas en este documento; o por lo menos, reformar hondamente
el contenido de la mayor parte de disposiciones constitucionales;
cualquiera que sea el caso, por medio de una Asamblea
Constituyente.

 

 

 

 

Autor:

Lic. Juan Ramón
Araujo Lopez

Abogado y Pedagogo

http://blogs.monografias.com/ra-abogado

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter